BIEN COMÚN Y SU REPERCUSION EN LA EMPRESA. CONCILIO VATICANO II

El Concilio Vaticano II, en la Constitución Pastoral Gadium et Spes en
el N° 26 nos dice:”la interdependencia, cada vez más estrecha, y su
progresiva universalización hacen que el bien común -esto es, el
conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las
asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil
de la propia perfección- se universalice cada vez más, e implique por
ello derechos y obligaciones que miran a todo el género humano. Todo
grupo social debe tener en cuenta las necesidades y las legítimas
aspiraciones de los demás grupos; más aún, debe tener muy en cuenta el
bien común de toda la familia humana”.
El concepto de bien
común no puede entenderse como la suma de bienes individuales de la
misma especie, sino que debe entenderse como un nuevo valor
específicamente distinto del bien particular, siendo que cada sociedad
tiene su propio bien común . Es importante señalar que no puede ni debe
una organización, cualquiera que sea su tipo, aniquilar la dignidad y la
libertad de la persona en aras del bien común. Para salvaguardar la
dignidad de la persona, es necesario aclarar que “sólo la persona es
sustancia, mientras que la sociedad es una unidad real, relacional y de
orden. Fuera de los individuos, e independientemente de ellos, no existe
la sociedad” .
La Doctrina Social de la Iglesia, propone que a
partir de la dignidad de la persona, de la experiencia del nosotros,
del valor que da el pertenecer a un todo construido por personas y no
por cosas, que busca la perfección integral de los sujetos, se considere
necesario que el bien común se vincule con el Bien Absoluto, con el fin
último de la persona, de la sociedad y de la humanidad entera. De ahí
la necesidad de que toda sociedad se plantee la responsabilidad de
contribuir a lograr su propio bien común, partiendo de la familia, hasta
la comunidad humana universal, pasando por las sociedades intermedias y
el Estado mismo .
Es necesario tomar en cuenta que: “toda
sociedad –salvo la comunidad bipersonal, que carece de estructura
autoritaria (por ejemplo, la amistad) necesita una autoridad única que
conduzca a los miembros a la realización del bien común” .
Trasladando los conceptos anteriores a la empresa, la primacía del bien
común, vale sólo en la medida en que al hombre, miembro de la misma, se
le respete como tal, ya que es mucho más que un trabajador o elemento de
la producción, motivo por el cual no tienen primacía los valores
materiales sobre los bienes de orden espiritual, dentro de los cuales se
encuentran los valores éticos. No puede olvidarse que toda sociabilidad
tiene sentido, en la medida que plenifica, dignifica y respeta los
derechos de la persona humana. En otras palabras, la sociedad está al
servicio de la persona y no la persona al servicio de la sociedad.
Es prácticamente un consenso, considerar que los fines que persigue toda empresa se pueden resumir en los siguientes :
• Generar valor agregado, que se traduzca en utilidades.
• Cumplir con una responsabilidad social.
• Satisfacer una necesidad.
• Darle permanencia a la organización en la sociedad.
Considerando que toda empresa debiera obtener estos objetivos, parece
ser que el bien común de la empresa, consistiría en alcanzar dichos
fines, mediante una justa y equitativa distribución de los recursos.
Entendiendo por justo el dar a cada uno lo que le corresponde, según sus
personales circunstancias. Dar a cada quien lo que le corresponda,
implica respetar la dignidad de las personas y los derechos de todos. Para lograr este bien común es necesario, vivir dentro de
la organización, los principios de subsidiaridad, solidaridad y
participación.
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